¿Puede una Comunidad de Propietarios modificar sus estatutos?

Comunidad propietarios modificar estatutos
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¿Se puede prohibir una Vivienda Turística?

¿Cuál es el quid de la cuestión?

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Las comunidades de vecinos en Donostia andan revueltas.

Como todos sabemos, el Ayuntamiento de Donostia ha CAPADO por dos años más la obtención de licencias turísticas para viviendas (la modificación del Plan General respecto a los usos de hospedaje se aprueba en la sesión plenaria el 21 del presente mes de marzo 2024). La medida transitoria que se adoptó primeramente para un año, se prorroga por otros dos años más, hasta abril de 2026 (esto incumbe al Centro, Gros, Antiguo/Ondarreta, Ategorrieta/Ulía, Ibaeta, Paseo de Francia, Paseo del Urumea y Aldunaene, exceptuando, por supuesto, a la Parte Vieja ya que desde 2020 es zona saturada y tiene prohibida la apertura de más hoteles y pisos turísticos); con algunas salvedades.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado por sentencia (STS 5199/2023, de 29.11.2023) que un piso turístico es una actividad económica, y que, si la normativa vecinal especifica EXPRESAMENTE en sus estatutos la imposibilidad de realizar actividades económicas en las viviendas, se puede vetar esta actividad, es decir, tendrán la capacidad para impedir la apertura de un piso turístico en el inmueble. O de exigir su cierre si estuviera activo.

Esta medida ha llevado a muchas comunidades de propietarios de Donostia a plantearse el prohibir VT en sus comunidades o cerrar la actividad de las existentes.

La pregunta del millón es: ¿lo pueden hacer? Pues DEPENDE. ¿Y de qué os preguntaréis?

Todo depende de lo que esté previamente aprobado -y registrado- en los estatutos de la comunidad de propietarios.

¿Qué es necesario para modificar los estatutos de la comunidad?

Para modificar unos estatutos de una comunidad de vecinos es necesario el 100% de los votos de los propietarios reunidos en Junta General Extraordinaria (unanimidad). El acta debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.

El propietario de una VT, por supuesto, como propietario votará en contra de esta medida. Y, de esta forma, nunca va a haber consenso de propietarios al 100% (afortunadamente para los propietarios de VT).

Resumen

Si una comunidad de propietarios, en la cual aún no hay ninguna licencia turística, se reúne en Junta General y acuerda capar en su comunidad la existencia de viviendas turísticas, perfecto, por supuesto está en su derecho. Pero, si la licencia de VT es anterior a esa junta, hay unos derechos adquiridos y nunca van a poder modificar los estatutos por falta de unanimidad (100% de los votos de todos los propietarios), y por tanto, no podrán prohibir esa VT. De la misma manera que, como ya hemos expresado, si en una comunidad existe una vivienda turística y en sus estatutos se prohíbe expresamente esa actividad económica, los vecinos pueden exigir cerrar la actividad.

Así que, propietarios de viviendas con licencia turística, revisar los estatutos de vuestra comunidad y si no existe prohibición expresa para actividades económicas, TRANQUILOS.

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Aurora Aguirre

Con un historial destacado en inmobiliarias y una prolongada carrera trabajando en un bufete de abogados he decidido emprender mi propia Agencia sobre Gestión de Pisos Turísticos en Donostia.